2014/ Noviembre/ EconoticiaS/ Denuncia/

La petición fue adelantada por un grupo de ciudadanos tras considerar que la dependencia instructora no ofrece las garantías procesales a los quejosos para adelantar los procesos en su debida forma.


Ante presunta lentitud y según los quejosos, la extraña negligencia con que se ha venido adelantando estos procesos, los ciudadanos Hugo Martínez Peláez, Fernando Rojas, Andrés Cárdenas; los abogados Henrry Escobar Holguín y Rubén Darío Benítez Sierra, en asocio con el periodista Marcos Efraín Montalvo Escobar, dirigieron escrito ante el Procurador General de la Nación denunciando estas presuntas irregularidades y solicitando en el mismo, cambio de radicación a los procesos disciplinarios adelantados en contra de los 17 concejales, el señor alcalde José Germán Gómez García y algunos de sus secretarios de despacho entre quienes figuran, la Secretaria de obras públicas Mercedes Pineda, la exsecretaria privada Lina María Segura, el exsecretario de gobierno Jhon Jairo Gómez Aguirre, el actual secretario de Gobierno Divier Velásquez y el exsecretario de salud Eliecid Ávila Ávila, por considerar que la dependencia instructora no ofrece las garantías procesales a los quejosos para adelantar los procesos en su debida forma.

De otra parte los quejosos solicitaron al Procurador General de la Nación, su intervención directa en estos procesos e investigación disciplinaria en contra de los funcionarios competentes para adelantarlas y aportaron lo que ellos consideran son pruebas de que los mismos no están siendo procesados con la absoluta celeridad y transparencia que requieren.

Cambio de radicación

El Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, Carlos Enrique Valdivieso Jiménez, consideró al tenor del Decreto Ley 262 del 2000 en su artículo 77 que sobre el Cambio de Radicación reza textualmente: El Procurador General de la Nación, de oficio, a solicitud del investigado, o del funcionario de conocimiento, podrá cambiar la radicación del proceso disciplinario asignándolo a otra dependencia, teniendo en cuenta la jerarquía del disciplinado, cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico, el interés público o los derechos fundamentales de los procesados.

Así las cosas los señores quejosos no cumplen los requisitos para pedir el cambio de radicación de los mencionados procesos disciplinarios.

De los 17 actuales Concejales del Municipio de Tuluá, Orlando Gallego, está libre de estas investigaciones, pues llegó al Concejo tras la renuncia de Martha Cecilia Córdoba.

Ordenan compulsar copias

En la  parte que tiene que ver con  la intervención directa del señor Procurador, ha considerado el mismo despacho que al tenor del mismo Decreto Ley 262, en su artículo 7° numeral 17, que prevé los criterios para intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas, en el presente caso no se configuran ya que no se reflejan indicios que permitan inferir que el juez disciplinario competente no es garantía de un probo ejercicio de la función pública a su cargo por lo tanto esta petición al igual que la anterior será negada.

No obstante el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios ha exhortado a la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga para que tramite los procesos disciplinarios en contra de la administración de Tuluá y los señores concejales en estricto acatamiento a los términos procesales establecidos, de acuerdo a los criterios expuestos en la providencia de ese despacho, ante el cual se remitirán las actuaciones.

De igual forma el señor Procurador Auxiliar ha ordenado compulsar copias del radicado SIAF 2014-236286, a la Veeduría de la Procuraduría, para que haga parte del radicado SIAF 2014- 236949.

Varias son las investigaciones que enfrentan los actuales concejales del municipio de Tuluá, algunas de tipo disciplinario, otras de tipo fiscal e incluso algunas otras de tipo penal.

Una de tipo disciplinario que se encuentra en curso mediante un proceso verbal, que adelanta precisamente la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, es aquella que tiene que ver con la denuncia presentada en su contra por haber votado de manera NOMINAL, al momento de la elección de la destituida personera Beatriz Eugenia Jiménez González, ya que según los denunciantes existe suficiente claridad jurídica que en estos cargos de elección el voto debe ser SECRETO.

Alegatos de conclusión

Este proceso y muy seguramente por la exhortación que ha hecho el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, está en la etapa procesal de alegatos de conclusión, según auto emanado de la procuraduría de Guadalajara de Buga, el pasado 8 de octubre ordenando el traslado del expediente para la misma. Así las cosas y de acuerdo con los entendidos en materia disciplinaria, una vez surtida esta etapa del proceso, el juzgador, es decir la Procuraduría Provincial tiene hasta el 26 de noviembre para emitir un fallo, ya sea sancionatorio o absolutorio.

Los implicados

En caso de ser condenatorio podría cobijarse a los 17 concejales de ese momento, Adolfo león Arbeláez Bernal, Antonio José Galvis Arboleda, César Mauricio Ariza Ariza, Consuelo Cifuentes Sánchez, Denny Osorio Villada, Haumer Silvio Morán Lasso, Hernán de Jesús Rendón Betancurt, Jorge Hernán Montes Victoria, José Rodrigo García Monsalve, Juan David Cruz Zuluaga, Luis Fernando Pérez Taba, Luis Fernando Ocampo Giraldo, Llener Darío Borja Mafla, Martha Cecilia Córdoba Gómez, Olmer Sánchez Duarte, Jhon Jairo Caicedo y Marcos Quintero   Peña,   con   medida disciplinaria que podría ir desde una amonestación, hasta una destitución e inhabilidad según sea calificada la falta de los ediles; en el hipotético escenario de ser destituidos e inhabilitados, los honorables concejales tendrían derecho a apelar esta decisión ante una segunda instancia y sería ante la Procuraduría Regional cuya actuación no puede sobrepasar el límite de los términos que la ley prevé, El funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo considera necesario, decretará pruebas de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta en otro tanto. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-181 de 2002.

Si el sentido de fallo es sancionatorio con amonestación, no pasaría absolutamente nada ya que no habría destitución ni inhabilidad para los concejales.

En vilo el mundo político

Esta investigación de tipo disciplinario, en la que, el organismo de control imputó cargos por “falta gravísima a título de dolo” a los 17 concejales investigados, hecho que, al tenor de las normas legales, es sancionado con destitución e inhabilidad, tiene hoy en vilo el mundo político administrativo de nuestro municipio pues de esta decisión depende en gran parte el mapa político de la ciudad de Tuluá, toda vez que podría, hipotéticamente hablando, echar al traste con las aspiraciones de los concejales Jorge Montes, Rodrigo García, Cesar Ariza, Marcos Quintero Peña y la exconcejal Martha Cecilia Córdoba, a la alcaldía de Tuluá.

Falta por conocerse que pasará con las otras investigaciones que se adelantan contra la gran mayoría de concejales una contra 14 de ellos por la aprobación del Acuerdo 22 del 30 de noviembre de 2012, por medio del cual el Concejo de Tuluá cambió el destino de los recursos para subsidiar el servicio de acueducto y alcantarillado, que por ley deben ir para el operador, en este caso Centroaguas y se los entregó a Emtuluá para que ejecutara algunas obras en la zona rural del Municipio y las de algunos expresidentes del concejo por los hallazgos de la Contraloría.


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