2014/ Noviembre/ EconoticiaS/ Denuncias/

Este concejo de nuestro municipio pasará a la historia más por lo que muchos consideran metidas de pata que por otra cosa. A todas las investigaciones que hoy enfrentan de tipo penal disciplinario y fiscal se suma el limbo jurídico y el galimatías formado por la prolongada vacancia absoluta de la personería de Tuluá.

La pelota está en la cancha del Presidente del Concejo Llener Darío Borja Mafla,
sí elige o no Personero titular para lo que resta del periodo

Como es de amplio conocimiento público, la titular de este despacho elegida de manera nominal por los 17 honorables concejales, fue destituida del cargo e inhabilitada por 15 años al haber sido hallada responsable de celebración indebida de contratos, celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales entre otras conductas violatorias de la ley.

También El Juez Tercero Penal Del Circuito, Olmedo Gómez Trujillo, dictó sentencia condenatoria en contra de la destituida Personera de Tuluá, Beatriz Eugenia Jiménez Gonzales, por los delitos de celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.

Teniendo en cuanta que el fallo disciplinario de destitución e inhabilidad por 15 años se produjo en noviembre del año 2013 y que la señora expersonera no apeló la decisión de la procuraduría, dejando el fallo en firme, se produce entonces una vacancia absoluta del cargo de personero o personera del municipio de Tuluá.

Ha transcurrido un año y las distintas mesas directicas que han vivido esta situación no han realizado la elección de un personero o personera en propiedad, permitiendo que la doctora Luz Piedad Ruiz Alvarado, ocupe la vacancia por todo este tiempo, lo que hoy incluso genera dudas sobre si esta situación pone en riego o no su situación de carrera administrativa.

Los tres presidentes involucrados en esta situación son respectivamente, Olmer Sánchez Duarte, quien fungiera como tal al momento de configurarse la vacancia absoluta, El concejal Adolfo León Arbeláez, presidente en el primer semestre de este año y el actual presidente Llener Darío Borja Mafla.

Según establece la ley 136 del 94 en su artículo 35 sobre la elección de funcionarios: Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso. El galimatías se ha generado por las diferentes interpretaciones jurídicas que se la han dado a las leyes 136 de 1994 y la 1551 del 2012, que determinó la realización de concurso para la elección de personeros por parte de la Procuraduría, articulo que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, dejando en claro que esa es competencia de los concejos municipales y que estas corporaciones podía contratar dicho concurso con entidades idóneas para adelantarlo, seleccionando un terna de los concursantes de la cual el honorable concejo realizará la elección.

Argumentando diferentes posiciones y conceptos jurídicos ninguno de los tres presidentes ha dado cumplimiento a la ley de llenar la vacancia absoluta del cargo de personero o personera de Tuluá, todo parece indicar que este chicharrón le tocará al ya elegido presidente del próximo periodo Denny Osorio Villada, salvo que en lo que resta de este periodo convoque a elección de nuevo personero(a) la actual mesa directiva y más propiamente el presidente.

Es responsabilidad eso sí de la actual mesa directiva dejar presupuestados los recursos para que se adelante el concurso de méritos para que de una vez por todas se supere esta inexplicable situación para un municipio como Tuluá que cuenta con cinco abogados integrando el concejo, con una facultad de derecho en la UCEVA y con un asesor jurídico en la corporación edilicia.

De acuerdo con jurisprudencia sentada por la corte constitucional, constitucionalmente admisible que la elección de un servidor público se disgregue entre dos entidades, una de las cuales realiza el concurso y otra adopta la decisión de designación, no es aplicable a los servidores públicos de las entidades territoriales que no son de carrera, y cuya elección ha sido atribuida por la Carta Política a un solo órgano. Así las cosas y según los estudiosos y juristas no se hace necesario el concurso de méritos en la escogencia del nuevo Personero(a) para nuestro municipio.

Cabe entonces preguntar se habrán metido en otro lío los presidentes de esta corporación al no realizar la elección de personero(a) en propiedad? Podrá este lio meter en otro lío al señor alcalde José Germán Gómez García. AMANECERÁ Y VEREMOS.

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