Para comprender las instituciones del Estado y desarrollar en los ciudadanos capacidad analítica frente a las mismas. En esta oportunidad conozca qué son los concejos municipales y de qué manera funcionan. Educación para el ejercicio de la Democracia.
2015/ Edición Agosto/ Por: Fabio Ocampo (Veedor ciudadano)


Los Concejos Municipales y sus funciones

El Concejo Municipal se constituye en el principal espacio democrático para discutir y analizar los problemas del municipio e impartir las orientaciones políticas, administrativas y económicas para atender las necesidades básicas de la población. Es la institución que permite mayores oportunidades de contacto directo entre la población y el Estado, sus miembros son elegidos por voto popular y representan los intereses y la voluntad de los residentes locales.

Es el foro democrático por excelencia, en el concejo el pueblo es partícipe de la vida política local. Cada ciudadano tiene la oportunidad de sentirse directamente representado por un amigo o un vecino, o por alguien cercano a su entorno familiar o laboral.

Todo municipio debe contar con un Concejo funcionando. Existen normas que exigen la participación obligatoria del concejo en la adecuación de los instrumentos de gestión para la administración de los alcaldes.

Naturaleza del Concejo Municipal

El concejo es una corporación pública, de naturaleza administrativa y de elección popular. Carece de personalidad jurídica propia y hace parte integrante del municipio como entidad territorial.

Es corporación pública, pues se encarga del cumplimiento de funciones o de actividades consideradas como públicas, de interés público, que pertenecen e interesan a todos los ciudadanos. Las decisiones son tomadas por sus miembros con carácter colegiado, como una sola autoridad, y no en forma individual o personal por cada uno de ellos.

Es una corporación administrativa, ejercen una facultad reglamentaria y dictan normas generales válidas en el respectivo municipio, en sentido estricto carecen “de potestad legislativa porque ella está concentrada en el Congreso de la República”. De esta manera, los acuerdos municipales son actos administrativos.

El número de concejales de determina por el número de habitantes de cada municipio y no por la categoría de éste. Para el caso de Tuluá que cuenta con una población entre 100.001 250.000 habitantes, le corresponden 17 concejales. La Ley 136 de 1994 conserva la integración impar de los concejos.

El concejo cumple las funciones establecidas en la Constitución y la ley, lo que excluye que se le asignen funciones por medio de decretos reglamentarios del gobierno nacional, por ordenanzas departamentales ni por decretos del gobernador.

Es autónomo para darse su propia organización interna, tomar decisiones en materia de administración de personal, de almacenes e inventarios, entre otras. La autonomía política se presenta en el cumplimiento de sus funciones institucionales y la autonomía financiera para la ejecución de las partidas asignadas al concejo en el presupuesto anual del municipio. El concejo toma decisiones a través de tres tipos de actos. Ellos son los acuerdos municipales, las resoluciones y las proposiciones. Los acuerdos municipales son aprobados siguiendo el proceso normativo correspondiente (presentación de proyecto, aprobación, sanción y publicación). Las resoluciones y las proposiciones se adoptarán en los eventos en los cuales las decisiones del concejo no requieran acuerdo municipal y serán suscritas por la mesa directiva y el secretario de la corporación.

Por su naturaleza los concejos están obligados a rendir cuentas a la ciudadanía en los términos que la Ley lo establece.

Organización interna del concejo municipal

El concejo municipal tendrá una mesa directiva compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. La presidencia del concejo no le corresponde a quien obtuvo la mayor votación sino al concejal que sea elegido por los miembros de la corporación. La primera vicepresidencia le corresponde al segundo partido o movimiento político que esté representado en la corporación. Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

El secretario del Concejo, es un empleado público y no será de carrera administrativa. El régimen salarial y prestacional a que tiene derecho corresponde al señalado para los empleados del municipio. Es elegido por el concejo para un período de un año, reelegible indefinidamente, a criterio de la corporación.

Comisiones: La Ley 136 establece la posibilidad de organizar dos tipos de comisiones al interior del concejo, las comisiones permanentes y las comisiones accidentales. Las permanentes estarán encargadas de dar el primer debate a los proyectos de acuerdo municipal. Las comisiones accidentales se pueden establecer por la mesa directiva de la corporación para rendir el primer debate a los proyectos de acuerdo municipal, cuando el concejo no hay creado o integrado las comisiones permanentes.

Periodo de sesiones: Existen dos tipos de sesiones en el funcionamiento de las corporaciones públicas, las sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias.

Los Concejos de los Municipios clasificados en categorías especial, primera y segunda (Tuluá), sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis (6) meses al año, en sesiones ordinarias por períodos:

El primer período será en el primer año de sesiones, del dos (2) de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período entre el primero (10) de marzo y el treinta (30) de abril.

El segundo período será del primero (10) de junio al último día de julio, y el tercer período será del primero (10) de octubre al treinta (30) de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.

Sesionará extraordinariamente por convocatoria del alcalde y por el término que éste le fije. En estas sesiones el concejo sólo podrá ocuparse de los asuntos que el alcalde someta a consideración.

Funciones del Concejo Municipal

En Colombia, mientras los alcaldes se eligen popularmente desde hace sólo 29 años, desde el siglo XIX se vienen eligiendo concejales y a pesar de los cambios introducidos por la constitución de 1991, sus funciones siguen siendo casi las mismas de la constitución de 1886. Cambió la fórmula para estimar su número, el lenguaje para establecer las funciones y la forma de calcular los honorarios por su gestión.

Los concejos disponen de mucho poder relativo: Tienen funciones administrativas, como fijar el presupuesto municipal; ejercen control político, que los compromete o debería comprometerlos con la actuación de los alcaldes, para bien y para mal, por acción o por omisión; eligen a funcionarios de control personeros y contralores (estos últimos en los municipios de mayor tamaño). Tienen el estudio de los proyectos de acuerdo, dicta las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, reglamenta los usos del suelo, la prestación de servicios públicos a cargo del municipio, determina la estructura de la administración municipal, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crea, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta; aprueba el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde a celebrar contratos y aprueba los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Pretender gobernar un municipio sin el apoyo del concejo resulta por lo menos arriesgado. Varios ejemplos recientes demuestran el deterioro de la gobernabilidad que se produce en estos casos y el riesgo de caer en la otra práctica histórica: las componendas, generalmente reflejadas en la asignación de “cuotas” burocráticas o de contratos, para obtener respaldo o de lo contrario soportar la parálisis de la administración municipal.

La importancia del voto a consciencia

Sin duda cada concejal elegido podría hacer un gran aporte a la democracia, ejerciendo sus competencias para prevenir y denunciar la corrupción, manteniendo su independencia y renunciando a cuotas burocráticas, promoviendo la gobernabilidad sin cuotas como un propósito colectivo. Pero esto requiere en los concejales capacidad técnica y política, voluntad e interés por entender su función corporativa y ejercer su responsabilidad.

Saber elegir es el reto de los electores, consiste simplemente en votar bien, que prime el sentido del interés colectivo sobre el oportunismo individual. Depende de nosotros los electores tener un concejo que realmente se preocupe por los intereses colectivos y el pleno ejercicio de la democracia.


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