Para comprender las instituciones del Estado y desarrollar en los ciudadanos capacidad analítica frente a las mismas. En esta oportunidad conozca qué son los concejos municipales y de qué manera funcionan. Educación para el ejercicio de la Democracia.
2015/ Edición Agosto/ Por: Fabio Ocampo (Veedor ciudadano)
Los Concejos Municipales y sus funciones
El
Concejo Municipal se constituye en el principal espacio democrático para
discutir y analizar los problemas del municipio e impartir las orientaciones
políticas, administrativas y económicas para atender las necesidades básicas de
la población. Es la institución que permite mayores oportunidades de contacto
directo entre la población y el Estado, sus miembros son elegidos por voto
popular y representan los intereses y la voluntad de los residentes locales.
Es
el foro democrático por excelencia, en el concejo el pueblo es partícipe de la
vida política local. Cada ciudadano tiene la oportunidad de sentirse
directamente representado por un amigo o un vecino, o por alguien cercano a su
entorno familiar o laboral.
Todo
municipio debe contar con un Concejo funcionando. Existen normas que exigen la
participación obligatoria del concejo en la adecuación de los instrumentos de
gestión para la administración de los alcaldes.
Naturaleza del Concejo Municipal
El
concejo es una corporación pública, de naturaleza administrativa y de elección
popular. Carece de personalidad jurídica propia y hace parte integrante del
municipio como entidad territorial.
Es
corporación pública, pues se encarga del cumplimiento de funciones o de
actividades consideradas como públicas, de interés público, que pertenecen e
interesan a todos los ciudadanos. Las decisiones son tomadas por sus miembros
con carácter colegiado, como una sola autoridad, y no en forma individual o
personal por cada uno de ellos.
Es
una corporación administrativa, ejercen una facultad reglamentaria y dictan
normas generales válidas en el respectivo municipio, en sentido estricto
carecen “de potestad legislativa porque ella está concentrada en el Congreso de
la República”. De esta manera, los acuerdos municipales son actos
administrativos.
El
número de concejales de determina por el número de habitantes de cada municipio
y no por la categoría de éste. Para el caso de Tuluá que cuenta con una
población entre 100.001 250.000 habitantes, le corresponden 17 concejales. La
Ley 136 de 1994 conserva la integración impar de los concejos.
El
concejo cumple las funciones establecidas en la Constitución y la ley, lo que
excluye que se le asignen funciones por medio de decretos reglamentarios del
gobierno nacional, por ordenanzas departamentales ni por decretos del
gobernador.
Es
autónomo para darse su propia organización interna, tomar decisiones en materia
de administración de personal, de almacenes e inventarios, entre otras. La
autonomía política se presenta en el cumplimiento de sus funciones
institucionales y la autonomía financiera para la ejecución de las partidas
asignadas al concejo en el presupuesto anual del municipio. El concejo toma
decisiones a través de tres tipos de actos. Ellos son los acuerdos municipales,
las resoluciones y las proposiciones. Los acuerdos municipales son aprobados
siguiendo el proceso normativo correspondiente (presentación de proyecto,
aprobación, sanción y publicación). Las resoluciones y las proposiciones se
adoptarán en los eventos en los cuales las decisiones del concejo no requieran
acuerdo municipal y serán suscritas por la mesa directiva y el secretario de la
corporación.
Por
su naturaleza los concejos están obligados a rendir cuentas a la ciudadanía en
los términos que la Ley lo establece.
Organización interna
del concejo municipal
El
concejo municipal tendrá una mesa directiva compuesta por un presidente y dos
vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. La
presidencia del concejo no le corresponde a quien obtuvo la mayor votación sino
al concejal que sea elegido por los miembros de la corporación. La primera
vicepresidencia le corresponde al segundo partido o movimiento político que
esté representado en la corporación. Ningún concejal podrá ser reelegido en dos
períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.
El
secretario del Concejo, es un empleado público y no será de carrera
administrativa. El régimen salarial y prestacional a que tiene derecho
corresponde al señalado para los empleados del municipio. Es elegido por el
concejo para un período de un año, reelegible indefinidamente, a criterio de la
corporación.
Comisiones:
La Ley 136 establece la posibilidad de organizar dos tipos de comisiones al
interior del concejo, las comisiones permanentes y las comisiones accidentales.
Las permanentes estarán encargadas de dar el primer debate a los proyectos de
acuerdo municipal. Las comisiones accidentales se pueden establecer por la mesa
directiva de la corporación para rendir el primer debate a los proyectos de
acuerdo municipal, cuando el concejo no hay creado o integrado las comisiones
permanentes.
Periodo
de sesiones: Existen
dos tipos de sesiones en el funcionamiento de las corporaciones públicas, las
sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias.
Los
Concejos de los Municipios clasificados en categorías especial, primera
y segunda (Tuluá), sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en
recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una
vez por día, seis (6) meses al año, en sesiones ordinarias por períodos:
El
primer período será en el primer año de sesiones, del dos (2) de enero
posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período entre el primero
(10) de marzo y el treinta (30) de abril.
El
segundo período será del primero (10) de junio al último día de julio, y el
tercer período será del primero (10) de octubre al treinta (30) de noviembre,
con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto
municipal.
Sesionará
extraordinariamente por convocatoria del alcalde y por el término que éste le
fije. En estas sesiones el concejo sólo podrá ocuparse de los asuntos que el
alcalde someta a consideración.
Funciones del Concejo
Municipal
En
Colombia, mientras los alcaldes se eligen popularmente desde hace sólo 29 años,
desde el siglo XIX se vienen eligiendo concejales y a pesar de los cambios
introducidos por la constitución de 1991, sus funciones siguen siendo casi las
mismas de la constitución de 1886. Cambió la fórmula para estimar su número, el
lenguaje para establecer las funciones y la forma de calcular los honorarios
por su gestión.
Los
concejos disponen de mucho poder relativo: Tienen funciones administrativas,
como fijar el presupuesto municipal; ejercen control político, que los
compromete o debería comprometerlos con la actuación de los alcaldes, para bien
y para mal, por acción o por omisión; eligen a funcionarios de control
personeros y contralores (estos últimos en los municipios de mayor tamaño).
Tienen el estudio de los proyectos de acuerdo, dicta las normas necesarias para
el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del
municipio, reglamenta los usos del suelo, la prestación de servicios públicos a
cargo del municipio, determina la estructura de la administración municipal,
las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de
empleos; crea, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas
industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta; aprueba el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde
a celebrar contratos y aprueba los planes y programas de desarrollo económico,
social y de obras públicas.
Pretender
gobernar un municipio sin el apoyo del concejo resulta por lo menos arriesgado.
Varios ejemplos recientes demuestran el deterioro de la gobernabilidad que se
produce en estos casos y el riesgo de caer en la otra práctica histórica: las
componendas, generalmente reflejadas en la asignación de “cuotas” burocráticas
o de contratos, para obtener respaldo o de lo contrario soportar la parálisis
de la administración municipal.
La importancia del
voto a consciencia
Sin
duda cada concejal elegido podría hacer un gran aporte a la democracia,
ejerciendo sus competencias para prevenir y denunciar la corrupción,
manteniendo su independencia y renunciando a cuotas burocráticas, promoviendo
la gobernabilidad sin cuotas como un propósito colectivo. Pero esto requiere en
los concejales capacidad técnica y política, voluntad e interés por entender su
función corporativa y ejercer su responsabilidad.
Saber
elegir es el reto de los electores, consiste simplemente en votar bien, que
prime el sentido del interés colectivo sobre el oportunismo individual. Depende
de nosotros los electores tener un concejo que realmente se preocupe por los
intereses colectivos y el pleno ejercicio de la democracia.
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