2014/ Diciembre/ EconoticiaS/ Control político/

Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía fueron establecidas desde el año 1998 en el artículo 33 de la ley 489 de 1998.


La rendición de cuentas a la ciudadanía debe cumplir con unos requisitos o condiciones para garantizar la responsabilidad pública de las autoridades y el derecho ciudadano a exigir explicaciones y realizar el control social, en cumplimiento de los principios de la democracia   participativa   y   publicidad   establecidos   en   la

Constitución Política de Colombia. Estos requisitos son:

a) Informar públicamente sobre la gestión y garantizar que la ciudadanía acceda a la información.
B Explicar y justificar los actos y decisiones para ejercerlas responsabilidades encomendadas.
c) Estar dispuesto a la evaluación pública en espacios de deliberación con los ciudadanos.
d) Incorporar las peticiones ciudadanas a los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas.

Dice la norma igualmente en lo que tiene que ver con la audiencia pública: Si se planea realizar la audiencia pública sobre los resultados de la gestión de la misma vigencia, ésta debe hacerse en el último trimestre del año (octubre-diciembre) si es de la anterior debe ser en los primeros meses del año.

Organice la estrategia de comunicación para promover la audiencia pública, con el propósito de dar a conocer en forma oportuna y comprensible, el informe de rendición de cuentas a diferentes grupos de interés:

a) Realice un inventario de los videos sobre realizaciones institucionales, fotografías existentes, entrevistas, presentaciones en Power Point.
b) Diseñe murales, carteleras, boletines, afiches, exposiciones, cartillas, videoclips, entre otros para presentarlos el día dela audiencia.
c) Divulgue los mecanismos de comunicación diseñados para que la ciudadanía acceda a la información y realice preguntas a la entidad.

Igualmente para las rendiciones públicas de cuentas recomienda la norma: Publique y distribuya, por lo menos 30 días antes de la fecha de realización, el informe de rendición de cuentas sobre los resultados de la gestión que se presentará en la audiencia pública.

Envíe por correo electrónico el informe a los convocados a la audiencia pública. Publique el informe en la página web, en carteleras y en los centros de documentación y atención al usuario. Realice foros y mesas de trabajo presenciales previos a la audiencia pública sobre programas o temas específicos, de acuerdo con los intereses de las organizaciones sociales. Utilice espacios radiales y televisivos comunitarios o con objetivo social para divulgar la información y la comunicación con la ciudadanía. Promueva foros en línea y/o comunicación  constante a través de   correos electrónicos o chats. Estos son entre otros aspectos con los que debe contar  una audiencia Pública de Rendición de Cuentas, aspectos que en su gran mayoría hasta donde este medio tenga conocimiento no fueron tenidos en cuenta por el señor Contralor del municipio de Tuluá, Gilberto Castrillón Valencia…

Tal como se puede apreciar en la invitación el sitio escogido para este ejercicio ordenado por ley fue la caseta comunal del barrio el Bosque, muy seguramente idóneo si se tratase de una zonal, pero lo que realmente se dio allí fue La Audiencia Pública de Rendición de Cuantas de nada más y nada menos de la CONTRALORÍA del municipio de Tuluá, un municipio hasta hoy en segunda categoría con un presupuesto nada despreciable y que al parecer no sabemos si por el espíritu de austeridad que le asiste al señor Contralor, no tuvo presupuesto para un sitio más acorde a la dimensión e importancia del acto y mucho menos para la realización de una convocatoria amplia y efectiva como lo ordena la norma y la manda el principio de la moralidad pública que es el que debe regir a nuestro más importante órgano de control fiscal.

A nuestro real saber y entender la contraloría municipal ha quedado en deuda con la comunidad tulueña en lo que tiene que ver con su proceso de rendición de cuentas, toda vez que la Audiencia Publica inclusive solo debe ser el acto público administrativo y participativo final del proceso de la rendición de cuentas y con todo respeto doctor Castrillón, este ha sido otro ejercicio al que le ha faltado mucho para llenar los requisitos exigidos y recomendados por la ley. Le ha faltado publicidad, participación, difusión y convocatoria, es decir, le han faltado los elementos esenciales de la democracia participativa que son el espíritu de las audiencias públicas de rendición de cuentas.

Un mal ejemplo para los organismos sobre los que la Contraloría ejerce el control fiscal, pues como exigir cuando no se da buen ejemplo, está al igual que la audiencia realizada en el auditorio del Tomas Uribe sobre el estado de la salud en el centro del valle de audiencias públicas con todo respeto señor CONTRALOR de Publicas no han tenido nada.

A una ciudad con 250 mil habitantes, 25 corregimientos, más de cien barrios no se le presenta una AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS ante unas sesenta personas entre funcionarios, periodistas e invitados del presidente de la Junta comunal don Tulio Millán, muy seguramente vecinos del sector que solo acudieron a acompañar al presidente para que no quedara tan mal.


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