2014/ Noviembre/ EconoticiaS/ Denuncia/
La petición fue adelantada por un grupo de ciudadanos tras considerar que la dependencia instructora no ofrece las garantías procesales a los quejosos para adelantar los procesos en su debida forma.
Ante
presunta lentitud y según los quejosos, la extraña negligencia con que se ha
venido adelantando estos procesos, los ciudadanos Hugo Martínez Peláez,
Fernando Rojas, Andrés Cárdenas; los abogados Henrry Escobar Holguín y Rubén
Darío Benítez Sierra, en asocio con el periodista Marcos Efraín Montalvo
Escobar, dirigieron escrito ante el Procurador General de la Nación denunciando
estas presuntas irregularidades y solicitando en el mismo, cambio de radicación
a los procesos disciplinarios adelantados en contra de los 17 concejales, el
señor alcalde José Germán Gómez García y algunos de sus secretarios de despacho
entre quienes figuran, la Secretaria de obras públicas Mercedes Pineda, la
exsecretaria privada Lina María Segura, el exsecretario de gobierno Jhon Jairo
Gómez Aguirre, el actual secretario de Gobierno Divier Velásquez y el
exsecretario de salud Eliecid Ávila Ávila, por considerar que la dependencia
instructora no ofrece las garantías procesales a los quejosos para adelantar
los procesos en su debida forma.
De
otra parte los quejosos solicitaron al Procurador General de la Nación, su intervención
directa en estos procesos e investigación disciplinaria en contra de los funcionarios
competentes para adelantarlas y aportaron lo que ellos consideran son pruebas
de que los mismos no están siendo procesados con la absoluta celeridad y
transparencia que requieren.
Cambio de radicación
El
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, Carlos Enrique Valdivieso
Jiménez, consideró al tenor del Decreto Ley 262 del 2000 en su artículo 77 que
sobre el Cambio de Radicación reza textualmente: El Procurador General de la
Nación, de oficio, a solicitud del investigado, o del funcionario de
conocimiento, podrá cambiar la radicación del proceso disciplinario asignándolo
a otra dependencia, teniendo en cuenta la jerarquía del disciplinado, cuando
sea necesario para garantizar el orden jurídico, el interés público o los
derechos fundamentales de los procesados.
Así
las cosas los señores quejosos no cumplen los requisitos para pedir el cambio
de radicación de los mencionados procesos disciplinarios.
De
los 17 actuales Concejales del Municipio de Tuluá, Orlando Gallego, está libre
de estas investigaciones, pues llegó al Concejo tras la renuncia de Martha
Cecilia Córdoba.
Ordenan compulsar
copias
En
la parte que tiene que ver con la intervención directa del señor Procurador,
ha considerado el mismo despacho que al tenor del mismo Decreto Ley 262, en su
artículo 7° numeral 17, que prevé los criterios para intervenir ante las
autoridades judiciales o administrativas, en el presente caso no se configuran
ya que no se reflejan indicios que permitan inferir que el juez disciplinario
competente no es garantía de un probo ejercicio de la función pública a su
cargo por lo tanto esta petición al igual que la anterior será negada.
No obstante el
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios ha exhortado a la Procuraduría
Provincial de Guadalajara de Buga para que tramite los procesos disciplinarios
en contra de la administración de Tuluá y los señores concejales en estricto
acatamiento a los términos procesales establecidos, de acuerdo a los criterios
expuestos en la providencia de ese despacho, ante el cual se remitirán las
actuaciones.
De
igual forma el señor Procurador Auxiliar ha ordenado compulsar copias del
radicado SIAF 2014-236286, a la Veeduría de la Procuraduría, para que haga
parte del radicado SIAF 2014- 236949.
Varias
son las investigaciones que enfrentan
los actuales concejales del municipio de Tuluá, algunas de tipo disciplinario,
otras de tipo fiscal e incluso algunas otras de tipo penal.
Una
de tipo disciplinario que se encuentra en curso mediante un proceso verbal, que
adelanta precisamente la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, es
aquella que tiene que ver con la denuncia presentada en su contra por haber
votado de manera NOMINAL, al momento de la elección de la destituida personera
Beatriz Eugenia Jiménez González, ya que según los denunciantes existe suficiente
claridad jurídica que en estos cargos de elección el voto debe ser SECRETO.
Alegatos
de conclusión
Este
proceso y muy seguramente por la exhortación que ha hecho el Procurador
Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, está
en la etapa procesal de alegatos de conclusión, según auto emanado de la
procuraduría de Guadalajara de Buga, el pasado 8 de octubre ordenando el traslado
del expediente para la misma. Así las cosas y de acuerdo con los entendidos en
materia disciplinaria, una vez surtida esta etapa del proceso, el juzgador, es
decir la Procuraduría Provincial tiene hasta el 26 de noviembre para emitir un
fallo, ya sea sancionatorio o absolutorio.
Los
implicados
En
caso de ser condenatorio podría cobijarse a los 17 concejales de ese momento,
Adolfo león Arbeláez Bernal, Antonio José Galvis Arboleda, César Mauricio Ariza
Ariza, Consuelo Cifuentes Sánchez, Denny Osorio Villada, Haumer Silvio Morán
Lasso, Hernán de Jesús Rendón Betancurt, Jorge Hernán Montes Victoria, José
Rodrigo García Monsalve, Juan David Cruz Zuluaga, Luis Fernando Pérez Taba,
Luis Fernando Ocampo Giraldo, Llener Darío Borja Mafla, Martha Cecilia Córdoba
Gómez, Olmer Sánchez Duarte, Jhon Jairo Caicedo y Marcos Quintero
Peña, con medida disciplinaria
que podría ir desde una amonestación, hasta una destitución e inhabilidad según
sea calificada la falta de los ediles; en el hipotético escenario de ser
destituidos e inhabilitados, los honorables concejales tendrían derecho a
apelar esta decisión ante una segunda instancia y sería ante la Procuraduría
Regional cuya actuación no puede sobrepasar el límite de los términos que la
ley prevé, El funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el
proceso. Si lo considera necesario, decretará pruebas de oficio, en cuyo caso
el término para proferir el fallo se ampliará hasta en otro tanto. Ver la
Sentencia de la Corte Constitucional C-181 de 2002.
Si
el sentido de fallo es sancionatorio con amonestación, no pasaría absolutamente
nada ya que no habría destitución ni inhabilidad para los concejales.
En
vilo el mundo político
Esta
investigación de tipo disciplinario, en la que, el organismo de control imputó
cargos por “falta gravísima a título de dolo” a los 17 concejales investigados,
hecho que, al tenor de las normas legales, es sancionado con destitución e
inhabilidad, tiene hoy en vilo el mundo político administrativo de nuestro
municipio pues de esta decisión depende en gran parte el mapa político de la
ciudad de Tuluá, toda vez que podría, hipotéticamente
hablando, echar al traste con las aspiraciones de los concejales Jorge Montes,
Rodrigo García, Cesar Ariza, Marcos Quintero Peña y la exconcejal Martha
Cecilia Córdoba, a la alcaldía de Tuluá.
Falta
por conocerse que pasará con las otras investigaciones que se adelantan contra
la gran mayoría de concejales una contra 14 de ellos por la aprobación del
Acuerdo 22 del 30 de noviembre de 2012, por medio del cual el Concejo de Tuluá
cambió el destino de los recursos para subsidiar el servicio de acueducto y
alcantarillado, que por ley deben ir para el operador, en este caso Centroaguas
y se los entregó a Emtuluá para que ejecutara algunas obras en la zona rural
del Municipio y las de algunos expresidentes del concejo por los hallazgos de la
Contraloría.
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