2014/
Noviembre/ EconoticiaS/ Tomado del boletín de prensa del Ministerio de Justicia y del derecho.
“La medida de aseguramiento no es ni puede ser una condena anticipada para quienes no han recibido sentencia”: Ministro de Justicia
El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado, y el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, radicaron ante la Secretaría del Senado el proyecto de ley que busca racionalizar el uso de la detención preventiva e impulsar el empleo adecuado de todas las medidas de aseguramiento como una forma de agilizar los procesos penales y garantizar los derechos de todos los colombianos.
“Hoy en día se entienden las medidas de
aseguramiento como una especie de condena anticipada presumiendo que la persona
es culpable; es una exageración que atenta contra las libertades del
individuo”, señaló el Ministro Reyes. Y agregó que hay casos preocupantes
como el de las personas que han estado privadas de la libertad por más de 10
años, sin que hayan sido hallados culpables o inocentes en el marco de un
proceso penal.
“Se
está exagerando en el uso de las medidas de aseguramiento privativas de la
libertad. El Código de Procedimiento Penal consagra 11 formas distintas de
medidas de aseguramiento y nosotros estamos usando solo las privativas de la
libertad. La prueba de que no en todos los casos la medida preventiva de la
libertad es necesaria son las 18.000 demandas contra el Estado por privación
injusta de la libertad, lo que suma casi 23 billones de pesos en pretensiones”,
explicó Reyes Alvarado.
En
el mismo sentido se pronunció el Fiscal General quien aseguró que la privación
de la libertad debe ser la excepción. “Con mucha preocupación hemos visto cómo
la detención preventiva, que debe ser una medida excepcional dentro del proceso
penal, se ha convertido en la regla general. Lo que queremos con este proyecto
que presentamos es volver a la filosofía inicial del Sistema Penal Acusatorio
en el sentido en que la regla general es la libertad y que la detención
preventiva es la excepción”, indicó.
Tiempo
máximo de detención preventiva no podrá superar dos años.
El
proyecto tiene como objetivo central racionalizar y limitar el uso de la
detención preventiva. No busca, bajo ninguna circunstancia, generar
excarcelaciones sino, al contrario, que los operadores judiciales cumplan con
los términos y decidan primero los procesos en los que la persona se encuentra
privada de la libertad.
Asimismo,
el proyecto no busca que se dejen de imponer medidas de aseguramiento, sino que
se tengan en cuenta las otras medidas que contempla el Código Penal (como las
presentaciones personales, la caución, la prohibición de salir del país, la
vigilancia electrónica, la obligación de observar buena conducta, la
prohibición de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con
determinadas personas o con las víctimas).
Con
estos objetivos en mente, la iniciativa legislativa propone tres tipos de
cambios legislativos: en primer lugar, se precisan los términos de detención de
cada una de las etapas procesales; en segundo lugar, fija un término máximo de
duración de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, término que
entrará en vigencia un año después de la sanción de la ley.
Finalmente,
se propone que antes de imponer una medida de aseguramiento privativa de la
libertad se tenga en cuenta no solo la gravedad del delito que se investiga
sino que además se demuestre que las otras medidas son insuficientes. “El
peligro que representa un individuo para las víctimas o para la comunidad, así
como las posibilidades de manipular las pruebas o no comparecer al proceso,
deben evaluarse sobre la base de indicios que se tengan sobre el comportamiento
futuro del individuo y no solo observando la gravedad del delito que se
investiga”, indicó el Ministro.
“A
partir de la sanción de la Ley, los operadores de justicia tendrán un año de
gracia para que terminen los procesos pendientes y prioricen las
investigaciones delicadas antes de que empiece a regir la disposición. En
términos generales, la privación de la libertad no puede superar un año, y el
tiempo se duplica para para casos de justicia especializada, cuando haya más de
tres personas sindicadas o en casos de corrupción”, puntualizó Reyes. (Ver en
adjunto el proyecto de Ley)
Actualmente, hay
41.350 personas sindicadas en las cárceles, el equivalente a la totalidad del
hacinamiento carcelario en Colombia. Se han encontrado casos en las cárceles de
Ibagué, Espinal, Cúcuta, Cali y Chiquinquirá, por ejemplo, en las que algunos
sindicados superan una década esperando una condena.
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