2014/
Octubre/ EconoticiaS/ Edición 96/
La
UCEVA adjudicó incentivos y estímulos a sus empleados administrativos de manera
inadecuada y vulnerando los procedimientos internos de la entidad
El
Señor Rector pagó los estímulos e incentivos no pecuniarios en cheques personales,
incumpliendo la Resolución 1972 de noviembre 07 de 2013.
La
Contraloría Departamental del Valle del Cauca ofició y dio traslado de las
carpetas con los documentos de los presuntos hallazgos penal y disciplinario, a
la Dirección Seccional de Fiscalías de Tuluá y a la Procuraduría Provincial de
Guadalajara de Buga, para que se investigue las presuntas faltas de tipo penal
y disciplinario en las que según auditoría realizada por este de control
atendiendo un queja ciudadana, pudo incurrir el señor rector Jairo Gutiérrez
Obando.
El
texto dirigido a la Dirección de Fiscalías reza textualmente lo siguiente:
“ASUNTO: Traslado por competencia del presunto Hallazgo Penal de la Unidad
Central del Valle (UCEVA).
De
conformidad con los procedimientos establecidos por la Contraloría
Departamental del Valle del Cauca, me permito dar traslado a su despacho para
lo de su competencia en dos (2) carpetas los documentos del presunto hallazgo
penal de la UCEVA, la primera contiene los folios 1 al 159 y la segunda los
folios 160 a 295. El anterior hallazgo se generó como producto de la Visita
Fiscal para atender la queja ciudadana QC-20-2014 y se relaciona con el pago de
estímulos e incentivos no pecuniarios con cheques a nombre de los
beneficiarios, como se explica a continuación:
HALLAZGO
No.1:
Se
entiende de acuerdo a la normatividad vigente que las entidades públicas van a
otorgar a sus mejores funcionarios estímulos pecuniarios y no pecuniarios; en
el caso que nos ocupa, son los estímulos no pecuniarios, los que se están
otorgando, en la Resolución 1972 de noviembre 07 de 2013 dice:
“ARTICULO
7º.Estímulos no pecuniarios. Son los estímulos establecidos para los mejores
empleados de los diferentes niveles y el mejor empleado de carrera de la
Institución:
Bonos
para educación formal. Bonos para programa de Turismo. Bonos para libre
destinación en almacén de cadena. Comisión para desempeñar empleos de libre
nombramiento y remoción. Encargos y comisiones.
En
caso de vacantes provisionales o permanentes y siempre que los funcionarios
reúnan los requisitos para el desempeño de los cargos, se aplicaran estos
estímulos a los empleados de carrera de conformidad con las normas vigentes
sobre la materia y por aquellos que las reglamenten modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. La rectoría establecerá los requisitos para la conformación,
dinámica y selección de los mejores grupos de trabajo.”
Parágrafo.
La rectoría establecerá los requisitos para la conformación, dinámica y
selección de los mejores grupos de trabajo.”
A
pesar de estar claramente definido que se trataba de incentivos no pecuniarios
el Señor rector ordena pagar estas cuantías, en cheques personales, a seis de
los beneficiarios, a los dos restantes se les pago con cheques girados a la 14,
almacén de cadena con sucursal en Tuluá. El pago en efectivo o cheque personal,
de las sumas correspondientes a los incentivos no pecuniarios, que a su vez
hacen parte del programa de bienestar social, ocasiona que este pierda su
esencia y tanto la institución como los funcionarios elegidos no gocen de sus
bondades, causando daño a la entidad pues no podrá lograr óptimo rendimiento de
estas personas, que no optaron por el bienestar otorgado.
El
Señor Rector pagó los estímulos e incentivos no pecuniarios en cheques
personales, incumpliendo la Resolución 1972 de noviembre 07 de 2013, emitida
por el mismo. Por lo anteriormente expuesto presuntamente infringe el CODIGO
PENAL LEY 599 DE 2000 ARTICULO
399. PECULADO POR
APLICACION OFICIAL DIFERENTE.
<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o.
de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El servidor público
que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga
parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o
con ocasión de sus funciones, aplicación
oficial diferente de
aquella a que
están destinados, o comprometa
sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en
forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los
salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno
(1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término.
Por
su parte el presunto hallazgo disciplinario señala: Presunta falta de carácter
disciplinario del Rector de la UCEVA, Jairo Gutiérrez Obando por los siguientes
motivos: 1. Al constituir el Comité de estímulos el Rector no asigno la
participación debida a los representantes de los empleados, un integrante del
comité se declaró impedido y no fue reemplazado.
2.
LA UCEVA adjudico incentivos y estímulos a sus empleados administrativos de
manera inadecuada y vulnerando los procedimientos internos de la entidad.
3.
Así mismo a pesar de tratarse de estímulos no pecuniarios los entrego a través
de cheques personales (título valor), de manera selectiva. 4. El rector de la
UCEVA vinculo en provisionalidad sin el cumplimiento de los requisitos
esenciales para el cargo en que fueron nombradas, vulnerando presuntamente el
cumplimiento de la Carrera administrativa según la Ley 909 de 2004 a las
funcionarias Natalia Chávez González y Fanny Ruiz Neira.
Por
lo anteriormente expuesto presuntamente incumple con los establecido en el
artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; la Ley 734 articulo 34
numeral 1 y subsiguientes; Ley 909 de 2004, Decreto 1567 de 1998 agosto 5
(reglamentado por el Decreto 1572 de 1998 y el Decreto 1227 de 2005.
En
el informe elaborado por la Contraloría se señala una serie de presuntas
irregularidades en la forma como se han escogido a los funcionarios para el
pago de esos incentivos según el quejoso y la Contraloría de manera amañada y
caprichosa violentando toda clase de disposiciones legales. Corresponde
entonces a la Fiscalía y a la Procuraduría determinar si hubo o no las
presuntas faltas de tipo penal y disciplinario endilgadas al señor rector Jairo
Gutiérrez Obando.
Ha
podido conocer EconoticiaS, que la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá adelanta otra
investigación por presunto peculado desde el año 2013, contra el Rector Jairo
Gutiérrez Obando, cuyo radicado es 2013-213-04239.
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