2014/ Enero/ EconoticiaS/ Edición 93/ Veeduría/ Potencial conflicto de interés de la CVC para concertar y aprobar el POT (Plan de Ordenamiento Territorial) de Tuluá.

En la administración pública se presenta cuando una entidad deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal de declararse impedida.

La Oficina de Ética de la ONU, considera que se presenta conflicto de interés institucional cuando, como resultado de otras actividades o relaciones, una organización no puede prestar servicios imparciales, la objetividad de la organización para realizar la labor correspondiente al mandato se ve o puede verse afectada. Es decir, una persona u organización incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.>

Así pues, la ética recomienda actuar con criterio preventivo, y reconocer públicamente que una situación dada puede presentar un potencial conflicto de intereses, ante esta situación lo apropiado es abstenerse de dar un juicio, opinión o posicionamiento ante tal situación. Bajo estas consideraciones, no debe actuar en su capacidad oficial en ningún asunto en el cual éste tenga un interés (de cualquier naturaleza) directo o indirecto que posiblemente pudiera afectar su objetividad o independencia de juicio. Así, una persona, organización, institución incurre en un conflicto de intereses cuando, en vez de cumplir con lo ofrecido, actúa en beneficio propio o de un tercero.

La demanda de CETSA al municipio

Actualmente el Municipio de Tuluá se defiende de una demanda interpuesta por la firma CETSA por valor cercano a los $18.000 millones por el caso del contrato del alumbrado Público. Aunque el fallo fue favorable al Municipio en primera instancia, la CETSA, socia de la CVC,  ha elevado recurso que resolverá el Consejo de Estado.

Participación accionaria de la CVC en la empresa EPSA-CETSA

Es bien sabido que la empresa EPSA es dueña del 86.91% de las acciones de la CETSA, a su vez La CVC es propietaria del 15.88% de las acciones de la EPSA, de lo cual se puede inferir que la CVC, es actualmente propietaria del 13.8% del valor de la CETSA.

El POT de Tuluá y el papel de la corporación para su aprobación

Ley 507 de 1999, que modificó la Ley 388 de 1997, indica que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial se somete a consideración de las Corporaciones Autónomas “a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concreten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales”. Queda pues en manos de la CVC la aprobación del POT, aunque en este caso existe la segunda instancia en el Ministerio de Ambiente.

¿CVC hace de juez y de parte? 

En 2007 el periódico El País de Cali publicó un artículo en el cual da a conocer que el Minambiente prohibió a la CVC dar licencias ambientales a su socia, la generadora EPSA.

La Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, en abril de 1999 conceptuó así: “En el evento que efectivamente la CVC sea accionista de la Empresa de Energía del Pacífico S.A., Epsa, esto implicaría que dicha Corporación, tenga que intervenir en las deliberaciones y decisiones que se tomen en la citada empresa y que al mismo tiempo, tenga que entrar a decidir sobre las autorizaciones de tipo ambiental que requiera Epsa, para desarrollar su objeto. Por lo anterior, la CVC estaría desempeñando las veces de juez y parte, puesto que no solamente actuaría como accionista de Epsa, sino como autoridad ambiental. Por lo tanto la CVC debe declararse impedida para conocer de los trámites administrativos ambientales en los cuales la parte interesada sea Epsa, y deberá remitir los expedientes a este ministerio para lo pertinente”. 

Sin embargo la CVC ha continuado otorgando licencias ambientales a sus empresas socias. Exdirectores de la CVC incurrieron en conflicto de intereses, Óscar Libardo Campo, actual director de la CVC, recibió medida de aseguramiento emitida por la Fiscalía 157 de Yumbo, el 28 de abril de 2006. Campo otorgó una licencia para construir una línea de distribución eléctrica entre San Marcos y Guachal, por lo que fue acusado de prevaricato por acción a favor de Epsa. El funcionario obtuvo la libertad condicional luego de cancelar una caución de diez salarios mínimos mensuales.

Varias veces ha sido denunciado este conflicto de interés, ante la Procuraduría y el Tribunal Contencioso del Valle, pero se ha hecho caso omiso en tanto la CVC continuó entregando licencias ambientales a la EPSA, caso hidroeléctricas del río Tuluá, Amaime y Bugalagrande. Recordemos que inicialmente la licencia de las centrales en el río Tuluá fueron, al parecer por estas razones, otorgada a la CETSA, un día después esta empresa las transfirió a su socia la EPSA, linda triangulación para evadir el concepto del Ministerio.

Más allá de lo ético y jurídico, este conflicto de intereses de la CVC ha ocasionado, en el caso del río Tuluá, grandes daños ambientales, violaciones a la legislación, el seguimiento y control al cumplimiento de la Licencia otorgada y el Plan de Manejo aprobado ha sido deplorable.

Hidroeléctricas construidas en zonas donde el uso del suelo, aprobado por el POT Tuluá 2000, no se respetó, construcción de túneles e infraestructura en el ecosistema Subxerofítico que hace parte de la estructura ecológica principal del Municipio, no se aplicó el principio de precaución lo que hoy hace que la población de especies de importancia como la Sabaleta estén al borde de la extinción en el río tutelar. Incumplimientos en temas como el control de caudales (muy evidente en la planta el Rumor), la reforestación obligatoria, la instalación de zonas de depósito de materiales en la franja protectora del río y una serie más de omisiones y fallas ampliamente denuncias por lo veedores ciudadanos. Y no se diga del deterioro del orden público en la zona montañosa por la construcción de estas centrales.

¿Debe declarase impedida la CVC para conocer el POT Tuluá que adelanta actualmente al administración municipal?

Los veedores ciudadanos así lo consideran pues no existen garantías de imparcialidad y menos aún frente a la existencia del pleito del municipio con la empresa CETSA, que directa o indirectamente es socia de la CVC. ¿Existe la ética y la transparencia necesaria para que la Corporación reconozca públicamente el conflicto de interés, se declare impedida y de una vez sea el Ministerio el encargado de concertar y aprobar el POT que se viene trabajando?

Otro tema que pone en entredicho la actuación de la CVC frente al POT Tuluá, es el actual POMCH del río Tuluá que se constituye en instrumento de superior jerarquía para la planificación de nuestro territorio. De todos conocido los grandes vacíos que presenta este documento y la falta de participación ciudadana para su construcción, tema sobre el cual esperamos profundizar en próximo artículo.

Veeduría Ciudadana de Procesos de Planificación Tuluá

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