2014/ Enero/ EconoticiaS/ Edición 93/ Veeduría/
Potencial conflicto de interés de la CVC para concertar y aprobar el POT (Plan
de Ordenamiento Territorial) de Tuluá.
En la administración pública se presenta cuando una entidad deba actuar
en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal de declararse impedida.
La Oficina de
Ética de la ONU, considera que se presenta conflicto
de interés institucional cuando, como resultado de otras actividades o
relaciones, una organización no puede prestar servicios imparciales, la
objetividad de la organización para realizar la labor correspondiente al
mandato se ve o puede verse afectada. Es decir, una persona u organización incurre
en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo
debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un
tercero. >
Así pues, la ética recomienda actuar con criterio preventivo, y reconocer
públicamente que una situación dada puede presentar un potencial conflicto
de intereses, ante esta situación
lo apropiado es abstenerse de dar un juicio, opinión o posicionamiento
ante tal situación. Bajo estas consideraciones, no debe actuar en su
capacidad oficial en ningún asunto en el cual éste tenga un interés (de
cualquier naturaleza) directo o indirecto que posiblemente pudiera afectar su
objetividad o independencia de juicio. Así, una persona, organización,
institución incurre en un conflicto de intereses cuando, en vez de cumplir con
lo ofrecido, actúa en beneficio propio o de un tercero.
La demanda de CETSA al municipio
Actualmente el Municipio de Tuluá se defiende de una
demanda interpuesta por la firma CETSA por valor cercano a los $18.000 millones
por el caso del contrato del alumbrado Público. Aunque el fallo fue favorable
al Municipio en primera instancia, la CETSA, socia de la CVC, ha elevado recurso que resolverá el Consejo de
Estado.
Participación accionaria de la CVC en la empresa EPSA-CETSA
Es bien sabido que la empresa EPSA es dueña del 86.91% de
las acciones de la CETSA, a su vez La CVC es propietaria del 15.88% de las
acciones de la EPSA, de lo cual se puede inferir que la CVC, es actualmente
propietaria del 13.8% del valor de la CETSA.
El POT de Tuluá
y el papel de la corporación para su aprobación
Ley 507 de 1999, que modificó la Ley 388 de 1997, indica
que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial se somete a consideración
de las Corporaciones Autónomas “a efectos de que conjuntamente con el municipio
y/o distrito concreten lo concerniente a los asuntos exclusivamente
ambientales”. Queda pues en manos de la CVC la aprobación del POT, aunque en
este caso existe la segunda instancia en el Ministerio de Ambiente.
¿CVC hace de
juez y de parte?
En 2007 el periódico El País de Cali publicó un artículo en el cual da a conocer que el Minambiente prohibió a la CVC dar licencias ambientales a su socia, la generadora EPSA.
La Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, en
abril de 1999 conceptuó así: “En el evento que efectivamente la CVC sea
accionista de la Empresa de Energía del Pacífico S.A., Epsa, esto implicaría
que dicha Corporación, tenga que intervenir en las deliberaciones y decisiones
que se tomen en la citada empresa y que al mismo tiempo, tenga que entrar a
decidir sobre las autorizaciones de tipo ambiental que requiera Epsa, para
desarrollar su objeto. Por lo anterior, la CVC estaría desempeñando las veces
de juez y parte, puesto que no solamente actuaría como accionista de Epsa, sino
como autoridad ambiental. Por lo tanto la CVC debe declararse impedida para
conocer de los trámites administrativos ambientales en los cuales la parte
interesada sea Epsa, y deberá remitir los expedientes a este ministerio para lo
pertinente”.
Sin embargo la CVC ha continuado otorgando licencias
ambientales a sus empresas socias. Exdirectores de la CVC incurrieron en conflicto
de intereses, Óscar Libardo Campo, actual director de la CVC, recibió medida de
aseguramiento emitida por la Fiscalía 157 de Yumbo, el 28 de abril de 2006.
Campo otorgó una licencia para construir una línea de distribución eléctrica
entre San Marcos y Guachal, por lo que fue acusado de prevaricato por acción a
favor de Epsa. El funcionario obtuvo la libertad condicional luego de cancelar
una caución de diez salarios mínimos mensuales.
Varias veces ha sido denunciado este conflicto de interés, ante la Procuraduría y el Tribunal Contencioso del Valle, pero se ha hecho caso omiso en tanto la CVC continuó entregando licencias ambientales a la EPSA, caso hidroeléctricas del río Tuluá, Amaime y Bugalagrande. Recordemos que inicialmente la licencia de las centrales en el río Tuluá fueron, al parecer por estas razones, otorgada a la CETSA, un día después esta empresa las transfirió a su socia la EPSA, linda triangulación para evadir el concepto del Ministerio.
Más allá de lo ético y jurídico, este conflicto de
intereses de la CVC ha ocasionado, en el caso del río Tuluá, grandes daños ambientales,
violaciones a la legislación, el seguimiento y control al cumplimiento de la
Licencia otorgada y el Plan de Manejo aprobado ha sido deplorable.
Hidroeléctricas construidas en zonas donde el uso del
suelo, aprobado por el POT Tuluá 2000, no se respetó, construcción de túneles e
infraestructura en el ecosistema Subxerofítico que hace parte de la estructura
ecológica principal del Municipio, no se aplicó el principio de precaución lo que
hoy hace que la población de especies de importancia como la Sabaleta estén al
borde de la extinción en el río tutelar. Incumplimientos en temas como el
control de caudales (muy evidente en la planta el Rumor), la reforestación
obligatoria, la instalación de zonas de depósito de materiales en la franja
protectora del río y una serie más de omisiones y fallas ampliamente denuncias
por lo veedores ciudadanos. Y no se diga del deterioro del orden público en la
zona montañosa por la construcción de estas centrales.
¿Debe
declarase impedida la CVC para conocer el POT Tuluá que adelanta actualmente al
administración municipal?
Los veedores ciudadanos así lo consideran pues no existen
garantías de imparcialidad y menos aún frente a la existencia del pleito del
municipio con la empresa CETSA, que directa o indirectamente es socia de la CVC.
¿Existe la ética y la transparencia necesaria para que la Corporación reconozca
públicamente el conflicto de interés, se declare impedida y de una vez sea el
Ministerio el encargado de concertar y aprobar el POT que se viene trabajando?
Otro tema que pone en entredicho la actuación de la CVC
frente al POT Tuluá, es el actual POMCH del río Tuluá que se constituye en
instrumento de superior jerarquía para la planificación de nuestro territorio.
De todos conocido los grandes vacíos que presenta este documento y la falta de
participación ciudadana para su construcción, tema sobre el cual esperamos profundizar
en próximo artículo.
Veeduría
Ciudadana de Procesos de Planificación Tuluá
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