2014/ Octubre/ EconoticiaS/ Edición 96/

La UCEVA adjudicó incentivos y estímulos a sus empleados administrativos de manera inadecuada y vulnerando los procedimientos internos de la entidad

Jairo Gutiérrez, Rector UCEVA

El Señor Rector pagó los estímulos e incentivos no pecuniarios en cheques personales, incumpliendo la Resolución 1972 de noviembre 07 de 2013.

La Contraloría Departamental del Valle del Cauca ofició y dio traslado de las carpetas con los documentos de los presuntos hallazgos penal y disciplinario, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Tuluá y a la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, para que se investigue las presuntas faltas de tipo penal y disciplinario en las que según auditoría realizada por este de control atendiendo un queja ciudadana, pudo incurrir el señor rector Jairo Gutiérrez Obando.

El texto dirigido a la Dirección de Fiscalías reza textualmente lo siguiente: “ASUNTO: Traslado por competencia del presunto Hallazgo Penal de la Unidad Central del Valle (UCEVA).

De conformidad con los procedimientos establecidos por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, me permito dar traslado a su despacho para lo de su competencia en dos (2) carpetas los documentos del presunto hallazgo penal de la UCEVA, la primera contiene los folios 1 al 159 y la segunda los folios 160 a 295. El anterior hallazgo se generó como producto de la Visita Fiscal para atender la queja ciudadana QC-20-2014 y se relaciona con el pago de estímulos e incentivos no pecuniarios con cheques a nombre de los beneficiarios, como se explica a continuación:

HALLAZGO No.1:

Se entiende de acuerdo a la normatividad vigente que las entidades públicas van a otorgar a sus mejores funcionarios estímulos pecuniarios y no pecuniarios; en el caso que nos ocupa, son los estímulos no pecuniarios, los que se están otorgando, en la Resolución 1972 de noviembre 07 de 2013 dice:

“ARTICULO 7º.Estímulos no pecuniarios. Son los estímulos establecidos para los mejores empleados de los diferentes niveles y el mejor empleado de carrera de la Institución:

Bonos para educación formal. Bonos para programa de Turismo. Bonos para libre destinación en almacén de cadena. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Encargos y comisiones.

En caso de vacantes provisionales o permanentes y siempre que los funcionarios reúnan los requisitos para el desempeño de los cargos, se aplicaran estos estímulos a los empleados de carrera de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y por aquellos que las reglamenten modifiquen o sustituyan. Parágrafo. La rectoría establecerá los requisitos para la conformación, dinámica y selección de los mejores grupos de trabajo.”

Parágrafo. La rectoría establecerá los requisitos para la conformación, dinámica y selección de los mejores grupos de trabajo.”

A pesar de estar claramente definido que se trataba de incentivos no pecuniarios el Señor rector ordena pagar estas cuantías, en cheques personales, a seis de los beneficiarios, a los dos restantes se les pago con cheques girados a la 14, almacén de cadena con sucursal en Tuluá. El pago en efectivo o cheque personal, de las sumas correspondientes a los incentivos no pecuniarios, que a su vez hacen parte del programa de bienestar social, ocasiona que este pierda su esencia y tanto la institución como los funcionarios elegidos no gocen de sus bondades, causando daño a la entidad pues no podrá lograr óptimo rendimiento de estas personas, que no optaron por el bienestar otorgado.

El Señor Rector pagó los estímulos e incentivos no pecuniarios en cheques personales, incumpliendo la Resolución 1972 de noviembre 07 de 2013, emitida por el mismo. Por lo anteriormente expuesto presuntamente infringe el CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000 ARTICULO   399.   PECULADO  POR  APLICACION   OFICIAL DIFERENTE. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación  oficial  diferente  de  aquella  a  que  están  destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Por su parte el presunto hallazgo disciplinario señala: Presunta falta de carácter disciplinario del Rector de la UCEVA, Jairo Gutiérrez Obando por los siguientes motivos: 1. Al constituir el Comité de estímulos el Rector no asigno la participación debida a los representantes de los empleados, un integrante del comité se declaró impedido y no fue reemplazado.

2. LA UCEVA adjudico incentivos y estímulos a sus empleados administrativos de manera inadecuada y vulnerando los procedimientos internos de la entidad.

3. Así mismo a pesar de tratarse de estímulos no pecuniarios los entrego a través de cheques personales (título valor), de manera selectiva. 4. El rector de la UCEVA vinculo en provisionalidad sin el cumplimiento de los requisitos esenciales para el cargo en que fueron nombradas, vulnerando presuntamente el cumplimiento de la Carrera administrativa según la Ley 909 de 2004 a las funcionarias Natalia Chávez González y Fanny Ruiz Neira.

Por lo anteriormente expuesto presuntamente incumple con los establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; la Ley 734 articulo 34 numeral 1 y subsiguientes; Ley 909 de 2004, Decreto 1567 de 1998 agosto 5 (reglamentado por el Decreto 1572 de 1998 y el Decreto 1227 de 2005.

En el informe elaborado por la Contraloría se señala una serie de presuntas irregularidades en la forma como se han escogido a los funcionarios para el pago de esos incentivos según el quejoso y la Contraloría de manera amañada y caprichosa violentando toda clase de disposiciones legales. Corresponde entonces a la Fiscalía y a la Procuraduría determinar si hubo o no las presuntas faltas de tipo penal y disciplinario endilgadas al señor rector Jairo Gutiérrez Obando.

Ha podido conocer EconoticiaS, que la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá adelanta otra investigación por presunto peculado desde el año 2013, contra el Rector Jairo Gutiérrez Obando, cuyo radicado es 2013-213-04239.


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